Puerto de Ibiza

APROBADA LA ORDENANZA QUE REGULA LA VELOCIDAD MARÍTIMA EN EL PUERTO DE EIVISSA

Categories:

El documento recoge las normas para la navegación y seguridad marítima que deben respetar los buques y embarcaciones en el puerto de Eivissa. El ámbito de la normativa afecta a la Zona I, que incluye la Dársena del Botafoch y la Dársena Interior.

La velocidad máxima de navegación en la zona de la Dársena del Botafoch para cualquier tipo de buque o embarcación se establece en 8 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso. Por su parte, la velocidad máxima de navegación en la zona de la Dársena Interior se establece en 6 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso.

Los buques y embarcaciones no podrán navegar a velocidades que produzcan olas que puedan ocasionar daños a terceros o situaciones de peligro.

 

                                

 

 

 

Esperamos que os guste y os agradeceremos cualquier sugerencia o duda que queráis hacernos llegar a través de nuestro formulario de contacto. Seguiremos trabajando, como siempre, para poner el mar al alcance de todos y en las mejores condiciones.

 

¡Bienvenidos a Servicios Náuticos Ibiza!